El académico y jurista Manuel Aragón analizó en el Instituto de España la sentencia del TC que avaló la Ley de Amnistía

El académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y magistrado emérito del Tribunal Constitucional Manuel Aragón, analizó el pasado 19 de noviembre en el Instituto de España la sentencia del TC que avaló por mayoría la Ley de Amnistía. Su intervención se produjo dentro del ciclo de Jurisprudencia Constitucional que coordina el secretario general del Instituto de España, Andrés Ollero, y que celebrará su última sesión el próximo 2 de diciembre.

En su intervención, Manuel Aragón se mostró más que crítico tanto con la citada ley como con la sentencia del Tribunal Constitucional que la avaló. En su opinión, frente a la decisión de mayoría de los magistrados del TC, la Ley de Amnistía no cabe en la Constitución, porque para ello la tendría que recoger expresamente. Junto a ello, afirmó que esa norma no buscaba un beneficio de interés general, “sino de un beneficio de interés particular, que el presidente del Gobierno -Pedro Sánchez- fuese investido”. De tal forma, incidió, se trató de una autoamnistía, “porque participaron decisivamente en su impulso, e incluso en su redacción, dirigentes de los partidos políticos” que en el Congreso impulsaron, apoyaron y finalmente votaron a favor de esa ley.

Tras criticar que, desde su punto de vista, el principal “error” del Alto Tribunal es “sostener que la amnistía, cualquier amnistía, cabe en la Constitución”, no tuvo dudas en afirmar que “el problema principal de esta sentencia" conocida recientemente "es que devalúa por completo el contenido y el sentido de las prohibiciones implícitas hasta hacerlas desaparecer”. Y, además, sostuvo en esta línea que la finalidad declarada por el legislador al aprobar la ley de amnistía no puede servir en ningún caso “como canon de constitucionalidad de la propia ley”.

Su conclusión también fue un aviso a posibles consecuencias futuras de la sentencia del TC mencionada: “Lo que queda después de esta sentencia es que ya no quedan prohibiciones constitucionales implícitas, porque las devalúa, y si las devalúa, ya no existen”. Y, por otro lado, con esa resolución “la ley puede hacerlo todo, por muy inconstitucional que sea. Es decir, lo que se deriva es que, y ojalá eso no suceda, a nuestra democracia constitucional en un despotismo de la mayoría parlamentaria. Eso a mi juicio es lo peor que puede derivarse de la sentencia”.

>> Se puede visualizar la sesión íntegra en el canal de YouTube del Instituto de España y en este enlace

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